Go to: Contenido » | Main menu » | Information menu »


solicitud calendario vacunal en centros educativos

Fecha: 
04 Febrero 2020
Leído 1003 veces
Pregunta

Buenas tardes, tengo un niño trasplantado hepático y el curso que viene comenzará 1º de Educación Infantil en un centro concertado. Sé que no es obligatorio la petición del calendario vacunal de los niños por parte de los centros pero para mi es fundamental que mi hijo vaya a una clase donde todos los niños estén vacunados, ya que él no puede ponerse las vacunas de virus vivos por su condición de trasplantado y el contagio de estas enfermedades puede suponerle un problema grave de salud. Quisiera saber si tengo derecho (en términos legales) a tener esta información y cómo gestionarlo con el centro educativo. Muchas gracias

Respuesta

Tras solicitar asesoría legal sibre su consulta, podemos responderle lo siguiente:

Algunas comunidades exigen la cartilla de vacunación para el acceso a guarderías publicas de 0 a 6 años. Pero como la vacunación en España es voluntaria con carácter general, no hay ninguna comunidad autónoma que establezca esta medida a partir de los 6 años, que es la edad del niño sobre el que se formula la consulta, pues va a cursar 1º de Primaria y, además, hacerlo podría vulnerar —entre otros— el derecho fundamental a la educación, pues esta etapa educativa ya es obligatoria.

Así pues, la cuestión se centra en determinar si es posible conocer el estado de vacunación de los compañeros de clase de su hijo. A este respecto, el artículo 16.3 de la Ley 41/2002,  de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (modificado por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), regula los usos de la historia clínica y los accesos a la misma por razones epidemiológicas o de salud pública, estableciendo en su último párrafo:

“Cuando ello sea necesario para la prevención de un riesgo o peligro grave para la salud de la población, las Administraciones sanitarias a las que se refiere la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, podrán acceder a los datos identificativos de los pacientes por razones epidemiológicas o de protección de la salud pública. El acceso habrá de realizarse, en todo caso, por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta, asimismo, a una obligación equivalente de secreto, previa motivación por parte de la Administración que solicitase el acceso a los datos”.

De acuerdo con ello, el centro educativo podría dirigir comunicación a la Dirección General de Salud Publica de la Comunidad, a fin de que a los efectos del proteger el interés superior del menor, se pueda facilitar al Centro, de forma anonimizada, el estado vacunal de los compañeros del niño.

Esperamos haber servido de ayuda.

Un saludo

Comité Asesor de Vacunas de la AEP