Aspectos legales ante oposición de un progenitor a la vacunación de calendario
Hola, somos padres separador con custodia compartida. Tenemos una hija de 11 años. yo autorice al colegio las dos vacunas (meringitis y papiloma) y ella no la papiloma.El colegio decidio que no le pusieran ninguna. Solo que un progenitor autorice se tendrian que poner? gracis
En España, ante una situación en la que los padres están separados y existen discrepancias respecto a la vacunación oficial (por ejemplo en su caso, la del meningococo y el virus del papiloma humano a los 12 años), la legislación y la doctrina de los tribunales dan prioridad al interés superior del menor, considerando las recomendaciones del calendario oficial de vacunación como referencia clara para la actuación sanitaria y jurídica.
Cuando hay desacuerdo entre los progenitores respecto a la vacunación de la hija, la regla general es que la patria potestad se ejerce de forma conjunta. Si uno de los progenitores autoriza y el otro se opone, la vacunación no debería realizarse sólo con el consentimiento de uno, salvo que se obtenga autorización judicial o resolución administrativa sustitutiva. Sin embargo, la jurisprudencia considera que las vacunas del calendario oficial están claramente recomendadas y son eficaces para la protección de la salud del menor, por lo que, ante discrepancias, el “interés superior del menor” prevalece frente al derecho de oposición de uno de los padres.
En los supuestos de conflicto, la cuestión puede ser dirimida por el juez de familia, que suele autorizar la vacunación conforme al calendario oficial. Los juzgados y tribunales españoles han exigido y autorizado la vacunación obligatoria en supuestos de desacuerdo parental, argumentando la evidencia científica sobre la seguridad y utilidad de las vacunas recomendadas oficialmente.
Un solo progenitor no puede impedir la administración de vacunas incluidas en el calendario oficial si existe discrepancia, siempre que el otro progenitor solicite o autorice la vacunación y la cuestión se lleve a instancia judicial o administrativa. La legislación respalda que, en el caso de conflicto, se decida a través del Juzgado de Familia, que resuelve siempre en atención al interés superior del menor, la protección de la salud y la evidencia científica actual sobre la utilidad y seguridad de las vacunas.
En la práctica, si el desacuerdo es explícito y comunicado, el procedimiento habitual es:
- Si la negativa de uno de los progenitores consta en el expediente, el centro sanitario debe comunicar la situación y remitir la controversia al juzgado de familia competente.
- El juez decidirá, normalmente siguiendo las recomendaciones sanitarias, autorizando la vacunación de calendario.
- Si no hay negativa explícita y el menor acude al centro con uno de los progenitores, la actuación más segura legalmente suele ser suspender la vacunación ante la oposición manifiesta y trasladar la cuestión a la autoridad judicial o administrativa.
Las referencias normativas y jurídicas que amparan la vacunación de calendario ante la oposición de un progenitor son las siguientes y podría consultarlas en el capítulo 46 del manual de vacunas de la Asociación Española de Pediatría:
- Artículos sobre el ejercicio conjunto de la patria potestad y el “interés superior del menor” en el Código Civil (artículo 156 y siguientes).
- Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.
- Jurisprudencia consolidada de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo sobre casos de conflicto parental respecto a decisiones sanitarias de especial trascendencia.
- Reglas sobre el consentimiento informado recogidas en la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, y en la normativa sanitaria autonómica.
- El calendario vacunal oficial aprobado por el Ministerio de Sanidad constituye un argumento de seguridad y utilidad pública que refuerza la decisión judicial en favor de la vacunación.
En conclusión, lo primero en su caso, llevar a cabo la vacunación que no es objeto de oposición por parte de uno de los progenitores frente al meningococo, y en segundo lugar, establecer que la vacunación recomendada en el calendario oficial (meningococo y papiloma) en una menor de 12 años debe seguir el criterio del interés superior de la niña; el desacuerdo entre los padres puede resolverse judicialmente, en estos casos, la jurisprudencia favorece la administración de las vacunas recomendadas oficialmente. No existe base legal para que la oposición de solo uno de los progenitores bloquee la vacunación de calendario oficial si se cumplen los requisitos de protección de la salud y del menor.
Un cordial saludo,
Comité Asesor de Vacunas de la Asociación Española de Pediatría




