Go to: Contenido » | Main menu » | Information menu »


Indemnizaciones vacunas Covid

Fecha: 
10 enero 2022
Leído 1499 veces
Pregunta

Hola, leyendo la pregunta anterior y atendiendo a su consejo de solicitar consejo de asesores legales especializados, éstos me refieren que el SNS ni el distrito Sanitario, ni ningún otro organismo se hace cargo de ninguna indemnización al tratarse de un producto experimental que el paciente acepta voluntariamente. Es esto cierto? Se ha procedido ya a realizar alguna indemnización por los daños causados por la vacuna? Donde se pueden consultar las indemnizaciones otorgadas?

Respuesta

En el capítulo dedicado a aspectos legales y vacunas de nuestro manual en línea, puede leer:

La responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños que cause a los particulares en el ejercicio de su actividad se consagra, con carácter general, en el art. 106 de la Constitución y se desarrolla en los arts. 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, donde se establece que:

“Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.”

Las vacunas contra la covid no pueden definirse vagamente como "productos experimentales". Se trata de preparados para los que la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) ha dado una autorización condicional de comercialización.

¿Cuáles son las principales diferencias entre la autorización condicional de comercialización de la UE y la autorización de uso de emergencia expedida por algunos países? La autorización condicional de comercialización sigue un marco controlado y sólido que ofrece unas salvaguardias que las autorizaciones de uso de emergencia no podrían ofrecer. En realidad, con la autorización de uso de emergencia no se autoriza una vacuna, sino el uso temporal de una vacuna no autorizada. La autorización condicional de comercialización garantiza que todos los controles de farmacovigilancia y fabricación, incluidos los controles por lotes de vacunas y otras obligaciones posteriores a la autorización, se apliquen de manera jurídicamente vinculante y sean evaluados por los comités científicos de la EMA de forma continua, de modo que puedan adoptarse medidas reguladoras en caso necesario.

¿Cuál es la diferencia, en cuanto a la responsabilidad, entre la autorización condicional de comercialización de la UE y las autorizaciones de uso de emergencia? En virtud de una autorización condicional de comercialización, la responsabilidad recae en el titular de la autorización de comercialización, que será responsable del producto y de su uso seguro. La autorización condicional de comercialización implica para su titular los mismos derechos y la misma responsabilidad que una autorización de comercialización estándar. Además, el titular de una autorización condicional de comercialización tiene obligaciones específicas, como la de completar los estudios o realizar otros nuevos en un plazo determinado, a fin de confirmar que la relación beneficio-riesgo sigue siendo favorable. En el caso de una autorización de uso de emergencia para autorizar temporalmente la distribución como medicamento no autorizado (artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2001/83/CE), la legislación de la UE exige a los Estados miembros que eximan al fabricante y al titular de la autorización de comercialización de la responsabilidad administrativa y civil cuando sea el Estado miembro el que recomiende o exija este uso de emergencia.

Puede ampliar esta información en el siguiente enlace.

En cuanto a la pregunta de si han sido ya otorgadas indemnizaciones por los rarísimos daños asociados a estas vacunas, carecemos de esta información. No formamos parte de la Administración Pública (carecemos de un gabinete de asesoría jurídica) y por otra parte las leyes no son nuestra especialidad. Sí lo es la pediatría y el estudio del instrumento preventivo más importante inventado jamás por la humanidad: las vacunas. Para detalles jurídicos más allá de los expuestos, le aconsejamos que busque el asesoramiento de especialistas en leyes, quienes quizás puedan estudiar la jurisprudencia y ofrecerle a usted la información que nos demanda en su pregunta.

Un saludo,

Comité Asesor de Vacunas de la AEP