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Vacuna VPH en chicos

Fecha: 
18 diciembre 2020
Leído 991 veces
Pregunta

¡Buenos días! Mi pregunta es si es recomendable explicar que la vacuna del papilomavirus se puede dministrar también a los chicos y que los padres pueden comprarla fuera del calendario vacunal. Tengo este aprendizaje de hace unos cuantos años y así lo hago cuando tengo ocasión o me preguntan. Sin embargo, me ha sucedido algo que me ha generado cierta confusión. Una madre acudió después de haberle puesto Gardasil a su hijo por recomendación mía, diciéndo que otro pediatra le había dicho que esto no era correcto, y que no era una buena praxis. En fin, me quedé con muy mal sabor de boca, cuando además este tipo de práctica requiere dedicar tiempo y esfuerzo. Lo único que he leído después es que al no haber vacuna para todo el mundo es preferible reservarla a las chicas. ¿Cuál es vuestra postura? Muchas gracias.

Respuesta

Nuestra postura es clara: el CAV-AEP recomienda la vacunación sistemática universal frente al VPH, tanto de chicas como de chicos, a los 12 años, para la prevención de los cánceres relacionados con este virus.

Las razones para esta recomendación se encuentran recogidas en el capítulo sobre vacuna VPH de nuestro manual en línea, y se encuentran resumidas en las "Diez razones para recomendar la vacunación frente al VPH en adolescentes varones".

Hay 35 países que tienen incluida la vacunación sistemática frente al
VPH en varones, como EE. UU., Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Argentina, Brasil, Chile, Panamá, Uruguay, Israel, Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Suiza y Reino Unido. Suecia, Portugal y Francia la han incorporado a su calendario sistemático en 2020 y Países Bajos lo ha anunciado para 2021.

Usted ha cumplido con su deber de informar las familias tanto sobre las vacunas financiadas como las no finaciadas. Como puede leer en el interesante capítulo sobre aspectos legales de las vacunas en el manual, la Ley 41/2002 dispone en su art. 2.6 que:

Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente”.

Se impone así para los profesionales el deber de cumplir no sólo la lex artis material, concretada en la correcta prestación de las técnicas médicas propias de cada especialidad, sino también la lex artis formal, integrada por el cumplimiento de los deberes de información y documentación clínicas y el respeto a la autonomía de la voluntad del paciente; ambas manifestaciones de la lex artis se colocan en un plano de igualdad y vinculan por igual a los profesionales. Tal y como establece el Tribunal Constitucional (Sentencia 37/2011, de 28 de marzo) información y consentimiento son dos derechos íntimamente relacionados, pues sólo si se dispone de la información adecuada se podrá prestar libremente el consentimiento.

Le animamos a que siga informando sobre todas las vacunas a las familias de sus pacientes como hasta ahora lo ha estado haciendo, y esperamos haber contribuido con esta respuesta a reafirmar su postura.

Un cordial saludo.