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NImenrix a los 12 meses

Fecha: 
06 junio 2019
Leído 7900 veces
Pregunta

Buenos días; trabajo en Alicante. Tras las últimas recomendaciones de la AEP y del CAV con respecto al Nimenrix, mis compañeros pediatras y yo estamos recomendando la vacuna no financiada a los 12 meses. Pues bien, nos han dado un toque de atención desde Salud Pública de Benidorm, que nos ha dejado descolocados. Este es el email, copio y pego, para que nos digan qué hacer ante esta situación. Gracias.

A/A: COORDINACIÓN MÉDICA Y ENFERMERÍA ATENCIÓN PRIMARIA (MÁXIMA DIFUSIÓN ENTRE PROFESIONALES) ASUNTO: SOBRE VACUNAR DE FORMA PRIVADA DE NIMENRIX® A LOS 12 MESES EN SUSTITUCIÓN DE LA VACUNA DE CALENDARIO.

Buenos días, Acabamos de ser conocedores que se están produciendo situaciones más o menos extraordinarias en relación a la vacunación meningocócia tetravalente y la pauta Calendario Vacunación Infantil a los 12 MESES. · Ante la introducción de una vacuna nueva se suele crear un aura de “RIESGO EPIDEMIOLÓGICO ENTRE LOS PROFESIONALES” más allá de la situación real. Esto ha provocado que desde algunas consultas de pediatría se esté recomendando la vacunación de MENINGOCOCO TETRAVALENTE (NIMENRIX u otras) a los 12 MESES de forma privada (PAGADA POR LOS PADRES/MADRES) en sustitución de la vacuna de meningococo C del CALENDARIO DE VACUNACIÓN INFANTIL VIGENTE. Bajo esta circunstancia desde la Unidad de Promoción y Prevención de la Salud del CSP Benidorm tenemos que trasladar las siguientes observaciones: ü Esta recomendación se realiza bajo el criterio profesional y responsabilidad del/la pediatra, preferentemente en función del riesgo. En caso de niños/as viajeros a zonas de riesgo (cinturón de la meningitis) esta vacuna se administra junto al resto de vacunas y profilaxis para viaje en los Centros de Vacunación Internacional y/o Unidades de Consejo al Viajero (SE ADJUNTA LISTADO ACTUALIZADO). ü Las vacunas de NIMENRIX® suministradas desde la DGSP se utilizaran única y exclusivamente bajo los criterios e instrucciones redactados al efecto. ü Recordar que estas situaciones excepcionales son más o menos justificadas, es decir, el CALENDARIO DE VACUNACIÓN INFANTIL es gratuito y universal y recomendar a unos padres/madres que SUSTITUYAN UNA VACUNA INCLUIDA EN CALENDARIO por otra de recomendación PARTICULAR puede crear conflictos éticos, de equidad así como posibles reclamaciones de los particulares por lo que desde Salud Pública no se recomienda esta práctica. Asimismo, crea una total e injustificada sensación de malestar respecto a un CALENDARIO VACUNACIÓN INFANTIL DEL SNS. Para cualquier duda o consulta estamos a vuestra disposición. UNIDAD DE PROMOCION DE LA SALUD Centro de Salud Pública de Benidorm Departamento de Salud Marina Baixa C/. Tomás Ortuño, 69 4ª planta - 03501 Benidorm Teléfonos: +34 966 816 565 , +34 966 816 577, +34 966 816 578, +34 966 816 579 Fax: +34 966 816 566 correo electrónico: promsalud_benidorm@gva.es web: http://www.sp.san.gva.es/cspbenidorm

Respuesta

Entendemos que la notificación es competente como información desde la Unidad de Prevención y Promoción de la Salud del ámbito local y a modo informativo (otra cosa es que existiese una resolución expresa de la Autoridad Sanitaria). El ámbito de opinión de los distintos estamentos de la administración sanitaria es libre, como en este caso se ha hecho mediante un mail genérico de difusión.

Entrando a considerar algunos de los aspectos comentados en el mail, los conflictos de equidad no emanan por la recomendación por parte de un profesional sanitario en el ámbito de su actuación profesional de una vacuna no incluida en calendario con objeto aumentar la protección individual de un niño. Por el contrario si que parece claro que la pérdida de equidad se establece en el territorio del Estado español cuando algiunos niños de algunas CCAA reciben esta vacuna y otros no.

En cuanto a los límites que tiene un pediatra para prescribir una vacuna fuera de calendario oficial se entiende que la libertad de prescripción médica constituye una manifestación de la libertad profesional, y es un derecho fundamental consagrado en el art. 35 de la Constitución, que regula el derecho a libre elección de profesión u oficio y en el art. 36, que regula el ejercicio de las profesiones tituladas, que sólo puede limitarse por Ley  (expresamente) y no por prácticas administrativas. Puede encontrar más información en este apartado de "aspectos legales de las vacunas" de nuestro Manual de Vacunas en linea.

De repetirse lo que Vd. llama "toque de atención" por mail o verbalmente le recomendamos que lo solicite por escrito y con registro de salida. Entendemos que se trata de una medida intimidatoria, enviada de forma genérica (no individual) y que Vd. pude considerar a modo informativo en la medida que quiera y que, desde luego, no debería modificar su práctica que, desde luego, se atienen a norma y a la buena praxis.

Un saludo

Comité Asesor de Vacunas de la AEP