Vacuna papiloma en niños transgénero / transexuales
Mi pregunta es sobre la financiación de la vacuna del papiloma en niños y niñas transexuales a los 12 años. La indicación y la recomendacion están claras en ambos casos, pregunto por la financiación. ¿Atendemos al sexo genético o al sexo que figura en el DNI e historia clínica? Gracias, un saludo
Usted presenta una situación muy interesante y de importancia creciente en la que se pueden considerar distintos aspectos.
Como sabe, este Comité tiene como objetivo primordial asesorar y ayudar a los profesionales sanitarios en todo lo referente a la vacunación de los menores atendiendo fundamentalmente a criterios científicos y epidemiológicos, pero sin olvidar aspectos legales y normativos relativos a las vacunas.
Para el CAV de la AEP esta situación es fácil de resolver por cuanto esta vacuna está indicada tanto a chicos como a chicas y así lo establece nuestra recomendación (enlace). En cuanto a financiación: en su comunidad (enlace) SI lo está para chicas y NO así para chicos, salvo los aspectos contemplados en la población de riesgo (enlace).
Entrando ya en su pregunta concreta referente a la financiación en transgénero, el sexo genético no es una situación exigible de comprobación en una práctica rutinaria como es la vacunación, aun cuando pudiera constar en la historia clínica. El sexo documentado en el carné o cartilla sanitaria y, sobre todo en el DNI, confiere en la legislación los derechos diferenciales que pudieran existir entre varón o mujer, sin entrar en consideración de cuál era la situación previa al cambio de sexo. Es simple: cualquier reclamación jurídica que se hiciese teniendo en cuenta lo que el calendario establece: “vacunación de niñas de 12 años”, como consta en su Comunidad Autónoma y también en el resto de CC. AA., primaría la condición de “niña” establecida por el ordenamiento jurídico (independientemente de que tenga útero o no). Por otra parte, la vacuna frente a el virus del papiloma humano previene (por ficha técnica este y en este enlace) frente a otros cánceres, más allá del cáncer del cuello uterino, en ambos sexos.
Sin entrar en consideraciones éticas, otro aspecto a considerar es el dilema que se planteará para el profesional que indica o administra la vacuna al establecer diferencias en base a la condición de sexo previo al cambio de género, sobre todo para el /la receptor/a de la vacuna. Imagine la situación posible en una campaña escolar estableciendo esta segregación diferencial.
Llegados aquí, este Comité entiende que lo más adecuado es administrar el calendario vacunal en base a la situación de género manifiesto que tenga lugar en el momento de la indicación o administración de la vacuna (incluidas las situaciones de rescate vacunal o las situaciones de vacunación en personas de riesgo para VPH); por otra parte la administración de esta vacuna no confiere riesgos adicionales por condición de género, y de hecho está establecida su administración en ambos sexos tal y como sucede en los calendarios vacunales de muchos países y las propias recomendaciones de este Comité.
Con todo, en aquellos casos en los que las condiciones expuestas no permiteran la vacunación, una posible solución a la cuestión podría explorarse a través del Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Capítulo III Acceso a medicamentos en condiciones diferentes a las autorizadas. Artículo 13. Requisitos para el acceso a medicamentos en condiciones diferentes a las autorizadas en España. 1. La utilización de medicamentos autorizados en condiciones diferentes a las establecidas en su ficha técnica, tendrá carácter excepcional y se limitará a las situaciones en las que se carezca de alternativas terapéuticas autorizadas para un determinado paciente, respetando en su caso las restricciones que se hayan establecido ligadas a la prescripción y/o dispensación del medicamento y el protocolo terapéutico asistencial del centro sanitario. El médico responsable del tratamiento deberá justificar convenientemente en la historia clínica la necesidad del uso del medicamento e informar al paciente de los posibles beneficios y los riesgos potenciales, obteniendo su consentimiento conforme a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre. Si bien, consideramos que el encaje en la citada norma del caso que nos comenta no está exento de complicaciones.
Un cordial saludo
Comité Asesor de Vacunas de la AEP