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Legislación al respecto del acto vacunal

Fecha: 
24 enero 2014
Leído 2109 veces
Pregunta

Buenas tardes, comentaron en una reunión en mi centro que la ministra había hecho unas declaraciones en esta semana al respecto de la vacuna de la varicela, dando a entender que al estar fuera de calendario y bloqueada en las farmacias, recaería directamente sobre nosotros los enfermeros la responsabilidad ante cualquier efecto adverso de la vacuna si la administramos porque los padres la compren y que el ministerio en ningún caso nos respaldaría... Mi pregunta es: qué hay de cierto en todo ésto? dónde puedo consultar la legislación vigente? Lo mismo se aplicaría a PREVENAR13V y ROTATEQ, que la administramos fuera de calendario igualmente. Nos podrían ayudar con el asunto? Muchas gracias y un saludo

Respuesta

Sin duda tema complejo en el que se cruzan cuestiones distintas.

Primero, aclarar que la vacuna de la varicela (Varivax) continúa, en este momento, siendo un producto autorizado en todos los sentidos (venta en oficinas de farmacia (OF), dispensación, prescripción y administración); pesa sobre él, sin embargo, un bloqueo en la liberación de nuevos lotes por lo que en algún momento llegará a dejar de estar presente en algunas o todas las OF. En algunos lugares de España se sigue disponiendo de vacunas en las OF. Y todo esto sin ninguna normativa oficial que lo justifique, simplemente a través de una instrucción administrativa. Esta situación es inédita, ya que en todos los países de nuestro entorno la citada vacuna se usa sin más limitaciones que las que marca su ficha técnica (puede consulta quí la ficha técnica). Es decir, la vacuna de la varicela es un producto autorizado. Para mayor abundamiento puede consultar información más detallada del CAV-AEP al respecto de qué está pasando con la vacuna de varicela.

 En segundo lugar, decir que la financiación y el uso de un producto son cuestiones distintas. Nuestra labor como profesionales es prescribir y administrar lo que en buena práctica creamos necesario o beneficioso para el paciente, y haciéndolo en las condiociones que marcan las especificaciones de la ficha técnica del producto. Si ese producto está financiado por el Sistema Nacional de Salud o no, es otra cuestión e independiente de la anterior, que corresponde establecer a las autoridades sanitarias en orden al presupuesto que dispone y las prioridades que estime. Pero en ningún modo, nuestra labor se limita a lo financiado; de hecho, en atención primaria, prescribimos y usamos muchos productos no financiados o solo parcialmente (prácticamente toda la farmacia y accesorios; aparte de las vacunas de calendario y las tiras para el control glucémico todo lo demás). Incluso, volviendo el argumento hacia otro lado, podría decirse que nuestra responsabilidad alcanza a aquéllas medidas que pudieran ser beneficiosas para nuestros pacientes, si –estando autorizadas- no las usamos por no estar financiadas.

De modo que las vacunas no incluidas en el calendario oficial financiado, pueden usarse sin más limitaciones que las que marcan las normas de buena práctica clínica (indicación, prescripción, información, consentimiento, administración) y las especificaciones de su ficha técnica. En cuanto a lo primero puede consultar el capítulo dedicado al acto vacunal en el Manual de Vacunas de la AEP, 2012 (págs. 67 a 88), y lo segundo en el buscador de fichas técnicas de la AEMPS.

 

Un saludo