vacunación Nimenrix menores 1 año sanos
Buenos días, querría consultar lo siguiente: En el caso de que para ampliar la protección individual frente a meningitis, hagamos recomendación de vacunación con Nimenrix en lactantes sanos, a los 2, 4 y 12 meses siguiendo recomendaciones de su ficha técnica, la dosis de los 4 meses puede sustituir a la vacuna monovalente frente a C, sin que incurramos en un problema legal, de la misma forma que a los 12 meses este cambio está avalado y es aceptable conforme a buena praxis? Muchas gracias
Los calendarios vacunales se elaboran con la intención de prevenir enfermedades y NO en función de los preparados vacunales. La indicación de un producto vacunal está en función de la incidencia y epidemiología de la enfermedad entre otros factores. El desabastecimiento o la modificación de un producto, o el incremento de protección pueden ser también motivos para la modificación o sustitución de preparados.
Por otro lado, los calendarios son dinámicos. Van variando en su composición en función del desarrollo de nuevos preparados que vienen a incrementar la protección frente a nuevas enfermedades o a mejorar la calidad de vida de los pacientes que lo reciben, como sucedió con las vacunas hexavalentes.
Recuerde además que la vacunación sigue siendo un derecho para el ciudadano pero NO una obligación en nuestro país.
Respecto a las responsabilidades legales, como puede leer en el capítulo correspondiente del Manual de Vacunas, para que haya responsabilidad legal sanitaria, deben concurrir, en todo caso, tres requisitos: daño, relación de causalidad entre el resultado dañoso y actividad sanitaria y, finalmente, un elemento de ilicitud, que en el ámbito sanitario se concretaría en la infracción de la lex artis ad hoc, entendida ésta como un criterio técnico para determinar la corrección o no de la actividad sanitaria exigible en una asistencia concreta (atendidas las circunstancias de lugar, tiempo, medios humanos y materiales disponibles, estado de la ciencia, etc.), que puede venir fijada —excepcionalmente— por normas jurídicas (lex artis codificada), por protocolos y guías clínicas y por informes periciales.
Si la vacuna, tal y como Ud pregunta, no está incluida en el calendario oficial, pero sí está recomendada por la literatura médica y la comunidad científica (a través, por ejemplo, de sociedades científicas como, el Comité Asesor de Vacunas de la Asociación Española de Pediatría), dichas recomendaciones permitirán sostener, al igual que con el calendario oficial, que la recomendación y administración de vacunas se ajusta a la lex artis, criterio éste que vendrá reforzado, en su caso, por informes periciales, si fueran precisos para la defensa del profesional.
Cualquier recomendación del pediatra debe estar basada en la literatura médica y científica en la materia, atendiendo a los antecedentes médicos del paciente, dejando constancia de todo ello en la historia clínica, con indicación de las razones y de la información suministrada a los padres o representantes legales. En el caso de la vacuna conjugada A C W e Y, autorizada y comercializada por la Agencia Española del Medicamento para lactantes a partir de las 6 semanas de edad, su prescripción para la protección individual frente a la enfermedad meningocócica estaría justificada tanto por la autorización de la agencia como por los datos epidemiológicos que muestran el incremento de los serogrupos incluidos en dicha vacuna, que además incluye la protección que se oferta de forma gratuita, frente meningococo C, por el Ministerio de Sanidad a través de su calendario.
Un saludo