Vacuna COVID19 y padres separados
Buenos días. Me gustaría saber si se precisa la autorización de ambos progenitores para vacunar frente a COVID19 a menores cuyos padres estén separados/en trámites de divorcio; o, como en las vacunas oficiales, es suficiente con la autorización de uno de los padres. Aprovecho para felicitaros por vuestro trabajo y toda la información que nos estáis facilitando en relación con esta vacuna. Gracias.
Los adolescentes que tienen 16 o más años de edad tienen capacidad legal para aceptar o rechazar la vacunación por sí mismos.
Los de 12-15 años de edad necesitan el acompañamiento y consentimiento de los padres o tutores legales. En el supuesto de que ambos padres conserven la patria potestad sobre el menor y discrepen sobre la vacunación contra la covid de este:
- La vacunación de la covid debe considerarse a estos efectos como una "vacunación de calendario oficial", pues su indicación ha sido establecida por las autoridades sanitarias.
- Independientemente de la situación de custodia (la ostenta uno de los padres, compartida o en trámites judiciales), oído el propio adolescente, bastaría el consentimiento verbal de uno de los padres (normalmente el custodio) si no consta fehacientemente la oposición del otro.
- En el caso de que uno de los padres autorice la vacunación y el otro haya expresado su oposición de forma explícita a los servicios sanitarios, deberá ser la autoridad judicial quien decide finalmente, a instancias de la parte favorable a la vacunación.
- En el caso de que ambos padres rechacen la vacunación, los servicios sanitarios, si entienden que esta decisión comporta riesgos extraordinarios al adolescente, por sus circunstancias clínicas individuales y la situación de riesgo de exposición al virus, pueden solicitar una decisión judicial.
Se recomienda consultar, para más información, el capítulo dedicado a estas cuestiones en el Manual de vacunas en línea de la AEP.
Un saludo