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Intervalos mínimos, interferencias

Fecha: 
23 diciembre 2020
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Pregunta

Buenos días, Tengo varias dudas respecto al período de gracia: - En cuanto al intervalo mínimo entre dosis de una misma vacuna, por ejemplo la vacuna antigripal, si el intervalo mínimo es de 4 semanas (siendo contabilizadas como 28 días) y el período de gracia es de 4 días, ¿quiere decir que la segunda dosis se podría administrar como muy pronto a los 24 días? - En cuanto al intervalo entre dosis sucesivas (no simultáneas) de vacunas atenuadas diferentes, he leído que no se puede aplicar el período de gracia. ¿Eso quiere decir que si no aplico simultáneamente por ejemplo las vacunas XRP y varicela, tienen que pasar mínimo 4 semanas entre ellas sí o sí (contabilizadas como 28 días), sin poder aplicar el periodo de gracia de 4 días y por tanto sin poder adelantar esos 28 días? - Y, ¿en caso de que esas vacunas fueran las mismas, por ejemplo entre dosis sucesivas de la vacuna XRP, sí que se podría adelantar la segunda dosis a 24 días? Muchas gracias.

Respuesta

El periodo de gracia es el máximo espacio temporal que se puede deducir de un intervalo mínimo entre dosis de una MISMA vacuna sin interferir en su inmunogenicidad. Si se aplicase a dosis de vacunas víricas parenterales DISTINTAS, la replicación de la primera podría interferir en la respuesta inmune de la segunda, anulándola.

Si en una primera visita se administran concomitantemente las primeras dosis de las vacunas SRP y de la varicela, y las segundas aplicando también el periodo de gracia, la replicación de una de las primeras podría interferir en la respuesta de la segunda dosis de la otra vacuna coadministrada, inhibiéndola.

De aquí que sea aceptable una separación de 24 días entre la administración de dosis individuales de las vacunas de la gripe. SRP o varicela, pero no entre la administración simultánea de las dos últimas.

Comité Asesor de Vacunas de la AEP