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Intervalos mínimos y alguna cuestión legal

Fecha: 
13 enero 2013
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Pregunta

Quería hacerle unas preguntas sobre la administración del calendario vacunal, para cerciorarme que lo que he consultado en la bibliografía es correcto. un niño nacido el 05/11/2011 recibe (según el calendario vacunal andaluz), además de la dosis de HB del nacimiento, las dosis correspondientes a los dos meses (DTPa+VPI+Hib + HB + MC) el día 22/03/2012 (desconocemos el motivo de este retraso). Y la dosis de los cuatro meses (DTPa+VPI+Hib + MC) el día 05/05/2012. Entendemos que la administración de la dosis de los cuatro meses es correcta, al superar las cuatro semanas con respecto a la dosis de los dos meses, pero ¿habría sido conveniente esperar a los dos meses entre una vacuna u otra? En la bibliografía, aunque se acepta como correcta (dosis válida), se considera una respuesta suboptima. Por otro lado, si se hubiera dado este mismo caso, con más de 28 días entre dosis (del segundo y cuarto mes), y siendo el bebé mayor de las diez semanas de vida (intervalo mínimo para la administración de dichas vacunas), por ejemplo, administrada a las 11 semanas de vida... Entiendo que es correcta, aunque con una posible respuesta suboptima, pero quería hacer una pregunta legal. Los enfermeros estamos autorizados a administrar las dosis del calendario de vacunación, pero ¿podemos adelantar por nuestro criterio la vacuna de los cuatro meses, por ejemplo a las 12 semanas de vida, abriendo un intervalo de un mes con respecto a la anterior? Entiendo que no. Y por último si se adminitra la tercera dosis de la HB dos días antes de cumplir cuatro meses de la segunda (en algunos manuales se habla de 16 semanas y en otros de 4 meses), y cuatro días antes de cumplir los seis meses, ¿se considera dosis válida? ¿se aplica a esta dosis el "periodo de gracia"? Muchas gracias.

Respuesta

La primovacunación con las vacunas componentes de la pentavalente y la MenC efectuada a partir de los 2 meses de edad y a intervalos iguales o superiores a 4 semanas entre dosis, es válida. También es válida si las dosis de las vacunas se aplican 4 o menos días antes de las fechas predeterminadas. Se supone que un profesional se verá obligado ocasionalmente a efectuar cambios en la estrategia vacunal indicada para su Comunidad, siempre que sean correctos; en todo caso, su autorización dependerá de la normativa de la propia Comunidad. 

Comité Asesor de Vacunas de la AEP