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Vacuna Bexsero y legalidad

Fecha: 
13 octubre 2014
Leído 19776 veces
Pregunta

Buenos días, Me dirijo a vosotros para solicitar consejo sobre la vacuna meningocócica del grupo B, Bexsero. Soy enfermera y madre de dos niños de 31 meses y 2 meses. He preguntado al pediatra de mis hijos sobre la recomendación de administrarsela, él es partidario pero me recomienda a partir de los 7 meses (imagino que por ser menos dosis y por la dificultad de adquirirla). Por otro lado esta vacuna tendría que adquirirla en Portugal y ultimamente he leído algún artículo que lo desaconseja...pero es la única forma que tenemos de comprarla. Me gustaría conocer sus recomendaciones ¿Creen que deberíamos acudir a Portugal a comprarla? ¿A que edad recomiendan iniciar la vacunacion? Por otro lado siendo enfermera en un centro de salud de atención primaria y teniendo en cuenta que esta vacuna no está en nuestro calendario vacunal ni se puede comprar en farmacias ¿puede ser administrada por una enfermera del servicio público de salud o se debería acudir a un privado? Y ya por último ¿tienen alguna noticia de cuando se comercializará en España? Muchas gracias de antemano.

Respuesta

Para una información exahustiva de la posición de la AEP sobre la vacuna Bexsero, le recomendamos que consulte el reciente documento de posicionamiento publicado en nuestra web, donde puede informarse también de las pautas de administración recomendadas, que se resumen en "cuanto antes, mejor".

El CAV-AEP no puede recomendar la compra en el extranjero de la vacuna, por los riesgos de conservación que supone en su transporte y almacenamiento, aunque es una decisión a tomar individualmente. Lo que sí rechazamos abiertamente es su compra por internet, pues la venta de productos farmacéuticos por esta vía se considera ilegal en España.

Administrar la vacuna siguiendo indicaciones no establecidas por la autoridad sanitaria (esto sería también de aplicación a Varivax en niños pequeños sanos), desde el punto de vista legal supone contravenir sus recomendaciones y, por lo tanto, se está expuesto a una sanción administrativa, si bien es poco probable que esta se produzca. Por otro lado, en caso de daños secundarios a la vacunación pueden presentarse problemas de cobertura del seguro. Este es un problema todavía no resuelto y que además es susceptible de ser interpretado de forma variable por los jueces. En cualquier caso, una enfermera tiene derecho a negarse a la administración de un producto importado por una vía anómala, al no poderse garantizar las condiciones de mantenimiento de la cadena del frío e incluso su composición.

Respecto a las vacunas de uso sistemático pero no financiadas, de venta en farmacias comunitarias, como Prevenar 13 o RotaTeq, también hay controversia, pero algunas comunidades, como la de Madrid, han hecho pública la aceptación de su administración en centros públicos a traves de una orden dictada a través del Boletín Oficial de la comunidad, lo que se valora como una salvaguarda en caso de conflicto. Sin embargo, otras CC. AA. no se han manifestado o lo han hecho a través de notificaciones de menor rango. En cualquier caso, salvo la excepción gallega para la antineumocócica, estas son vacunas no incluidas en la cartera de servicios de las consejerías de sanidad para la población general. Habría que ir a la letra pequeña de las pólizas de seguro para ver en detalle las exclusiones de cobertura. Se recomienda, para evitar problemas, que cuando se administren estas vacunas se haga constar claramente en la historia clínica que se administran con el consentimiento informado de los padres o tutores.

No tenemos noticia de que Bexero vaya a dejar de ser de uso hospitalaro en nuestro país. Esta vacuna ya está comercializada desde el mes de agosto de este año.

Un saludo.