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El BOE publica la modificación del decreto de “prescripción enfermera"

25 octubre 2018
Fuente: 
Boletín Oficial del Estado (BOE)

El llamado “decreto de prescripción enfermera”, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 23 de diciembre de 2015, acaba de ser modificado mediante otro Real Decreto, que está en vigor desde el 24 de octubre de 2018.

A la espera de un análisis pormenorizado desde el punto de vista de las vacunaciones, a continuación se muestra un extracto de la nueva regulación.

Textos legales de referencia

  • Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. BOE núm. 256 del 23/octubre de 2018 (RD 1302/2018).
  • Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. BOE núm. 306 del 23/diciembre de 2015 (RD 954/2015, actualizado el 23/octubre de 2018).

Cambios principales

El BOE del 23/octubre de 2018 que publica el RD 1302/2018, justifica la necesidad de esta modificación en que “las dificultades surgidas en la aplicación del RD 954/2015 […] con motivo de las diferentes interpretaciones respecto de los ámbitos competenciales de las profesiones afectadas […] precisan […] de soluciones consensuadas”.

Los cambios afectan a dos cuestiones principales:

  • Protocolos y guías de práctica clínica (PyGPC): se desarrollarán con carácter colaborativo con los objetivos de garantizar la continuidad asistencial y seguridad del paciente. En estos se especificarán las actuaciones que correspondan a enfermeros y médicos.
  • Requisitos para la acreditación de los profesionales de enfermería.

Protocolos y guías de práctica clínica

En estos se especificarán:

  • Las actuaciones que correspondan a enfermeros y médicos, en el ámbito competencial de cada profesional. En el caso de los primeros, los PyGPC concretarán los supuestos que darán soporte a la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de prescripción médica por parte de los enfermeros.
  • Los supuestos en los que serán necesaria la validación médica previa a la indicación enfermera.

Estos PyGPC estarán listos y validados (por el Consejo Interterritorial del SNS) en un plazo máximo de 2 años. Con carácter excepcional, mientras este proceso se completa, será la normativa de las comunidades autónomas la que habilitará a los enfermeros a desarrollar las funciones de indicación, uso y dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica conforme a lo establecido en el RD 1302/2018.

Respecto a las vacunaciones, el RD 1302/2018, dice:

“Salvo en aquellos casos en los que un paciente, en atención a sus condiciones particulares, precise de una valoración médica individualizada, la administración de las vacunas contempladas en el calendario vacunal y aquellas tributarias de campañas de salud que se determinen por las autoridades sanitarias, sólo precisará de la correspondiente orden de dispensación”.

La orden de dispensación (receta) enfermera contendrá, además de los datos de identificación del producto, el paciente y el profesional, información correspondiente al PyGPC en el que se fundamenta.

Acreditación de profesionales de enfermería

Entre los requisitos que deben reunir los profesionales están:

  • Titulación académica correspondiente.
  • Una experiencia profesional mínima de un año o bien haber superado un curso de adaptación provisto por la Administración sanitaria de forma gratuita.

La regulación y el desarrollo del proceso de acreditación corresponde a las comunidades autónomas.

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