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El TEDH avala medidas de protección poblacional frente a derechos individuales

22 julio 2021
Fuente: 
Elaboración propia a partir de varias fuentes

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH, con sede en Estrasburgo, Francia), con la sentencia en el asunto Vavřička y otros contra la República Checa del pasado mes de abril de 2021, avala medidas de protección poblacional (exigencia de vacunación para ser aceptado en una escuela preescolar) frente a derechos individuales (a no vacunar a los hijos). El TEDH reconoce que la exigencia de los centros educativos pueden suponer una injerencia en los derechos de quienes se oponen a la vacunación de sus hijos, pero admite que es legítima pues persigue objetivos de protección de la salud colectiva y de los derechos de los demás, entre los que se incluyen a quienes no pueden ser vacunados por motivos médicos. La sentencia destaca que el interés superior de los menores debe primar en todas las decisiones que les afecten.

Se comentan algunos detalles de la sentencia del TEDH y su significado a partir de un artículo recientemente publicado por F. J. Ojuelos Gómez (Rev Pediatr Aten Primaria. 2021;23:e99-e104). También puede consultarse el texto completo de la sentencia y la nota de prensa del TEDH del 8 de abril de 2021.

Los hechos que han dado lugar a la sentencia del TEDH

La Ley general de salud pública de Chequia establece la obligación de todos sus ciudadanos de someterse a un programa de vacunación conforme a las condiciones que establece la normativa al respecto. La misma ley establece que los centros educativos preescolares solo pueden aceptar menores que hayan cumplido el plan de vacunación previsto para su edad. Además, se preven sanciones de hasta 400 euros para quienes incumplan estas obligaciones. Existe, también, un régimen de responsabilidad estatal por daños causados por cualquier vacuna afectada por la nueva regulación establecida en abril de 2020.

En cuanto a los aspectos concretos:

  • La sentencia del TEDH responde a seis demandas interpuestas en 2015, sobre hechos acontecidos antes en la República Checa.
  • Los demandantes, Sres. Vavricka, Novotná, Hornych, Brozik & Dubsky y Rolecek actúan contra la República Checa por su política de vacunación obligatoria de niños, que implica la imposición de multas a los padres que la infringen y la privación del derecho a asistir a formación preescolar de los niños no vacunados. El Sr. Vavricka rehusó vacunar a sus hijos, de 14 y 13 años de polio, hepatitis B y tétanos. Marketa Novotna es una niña cuyos padres no la vacunaron de sarampión, paperas y rubeola. Hornych es un niño cuyos padres no lo vacunaron, aduciendo que no tenían una prescripción individualizada de vacunación de su pediatra. Brozyk y Dubsky son niños cuyos padres decidieron no vacunarlos en base a sus creencias y convicciones. Finalmente, Rolecek es un niño hijo de unos biólogos que diseñaron un plan individual de vacunación para él, conforme al que fueron vacunados para algunas enfermedades más tarde de lo que imponía la ley y para otras no fueron vacunados. En todos los casos fueron excluidos o no fueron admitidos en centros de educación preescolar.
  • Los demandantes alegaron las diversas consecuencias derivadas para ellos del incumplimiento del deber legal de vacunación, lo que vulneró su derecho al respeto de su vida privada en virtud del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
  • El Gobierno checo defiende la cuestión del interés superior del menor, que estaba en juego en casos como los presentes, y alegó que considera que ello se plasma en el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud en el sentido del artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño
  • Los terceros intervinientes y no partes en el caso: Francia, Alemania, Polonia, Eslovaquia, la Asociación de pacientes perjudicados por las vacunas, el Centro Europeo para la ley y la justicia, ROZALIO y el Foro Europeo para la Vigilancia de la vacunación, formularon alegaciones.
  • Todas las pretensiones de los demandantes fueron rechazadas por todos los tribunales checos implicados.

Las razones que han llevado al TEDH a rechazar las peticiones de los demandantes

El TEDH admite que las medidas del Gobierno checo suponen una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada de las personas (párrafo primero del art. 8 del CEDH). Pero entiende que se dan las circunstancias que la hacen legítima (segundo párrafo de la norma citada), que garantizan los principios de análisis del riesgo, base científica sólida, precaución, proporcionalidad, igualdad y no discriminación (Gac Sanit. 2016;30:69-73).

El TEDH se detiene en el análisis del último requisito: que la injerencia sea necesaria en una sociedad democrática. En su sentencia, el TEDH estima que:

  • La injerencia responde a una necesidad social urgente y, en particular, las razones esgrimidas para instaurarla son relevantes, suficientes y proporcionales. El TEDH ha valorado especialmente los pronunciamientos de expertos abogando por esta medida para que el Estado cumpla con su obligación de proteger la vida y salud de las personas bajo su jurisdicción.
  • Las autoridades nacionales, en cuanto conocedoras de la realidad concreta, tienen legitimación democrática directa y el sistema del CEDH tiene un rol secundario.
  • Los estados tienen como principal responsabilidad examinar el equilibrio de los derechos en liza: para ello han de tener, en principio, libertad para fijar los medios, aunque sometidos a la revisión por el TEDH.
  • Los estados tienen un margen de actuación amplio en lo referente a la adopción de políticas sanitarias, en concreto en el ámbito de la vacunación obligatoria de menores de edad. Esta interpretación se basa en la asunción de riesgos mínimos para garantizar los valores de solidaridad y proteger la salud de todos los miembros de la sociedad, en particular los más vulnerables.
  • En casos como el presente, el interés superior del menor viene representado por la consecución del objetivo de protección frente a las enfermedades infecciosas implicadas. 

Consecuencias del fallo del TEDH en otros ámbitos

En cuanto a la vacunación en España, que es voluntaria y no cuenta con un sistema de compensación de daños, esta sentencia viene a ser un respaldo a la respuesta de los tribunales españoles en casos similares (exigencia de vacunación para ser admitido en centros preescolares), en las que se ha hecho primar el derecho a la salud del conjunto (mediante la utilización de vacunas) frente a los individuales (a no utilizarlos).

En el caso de las vacunas de la covid se ha planteado el debate de la exigencia de vacunación de los residentes y de los profesionales de los centros sanitarios y sociosanitarios.

  • Ya ha habido alguna resolución judicial sobre la negativa de una persona de edad avanzada residente en una institución, a través de su representación legal, que fue resuelta ordenando la vacunación de la persona afectada (Santiago de Compostela, La Coruña, enero de 2021).
  • En cuanto a los profesionales, algún país europeo cercano ha anunciado la intención de establecer una normativa en este sentido (Francia). La cuestión suscita grandes interrogantes debido, además de por las limitaciones del marco jurídico, a las dificultades para justificar su necesidad y oportunidad contando con las incertidumbres científicas en torno a dichas vacunas.

Galicia ha tomado la iniciativa con la LEY 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia (DOG 26-2-2021). Pero el Gobierno español ha recurrido ante el Tribunal Constitucional (TC) varios artículos de dicha ley, entre ellos el relativo a la posibilidad de establecer la vacunación obligatoria, recurso que ha sido admitido lo que implica la suspensión de dicha normativa en los aspectos recurridos, hasta que el TC se pronuncie sobre el fondo de la cuestión.

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