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La justicia avala rechazar la inscripción de un no vacunado en una guardería pública

25 enero 2019
Fuente: 
Elaboración propia a partir de varias fuentes.

El Juzgado n.º 16 de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en sentencia del 28 de diciembre de 2018, dada a conocer hace pocos días, rechaza la admisión del recurso de una familia contra la negativa de un ayuntamiento de la comarca del Maresme a admitir a su hijo en la escuela-cuna de la localidad.

El Ayuntamiento había rechazado la inscripción del niño basándose en que la presentación de un documento vacunal en blanco no satisfacía el requisito que el Reglamento de Funcionamiento Interior de dicha institución establecía, para el ingreso en la escuela-cuna de la localidad. La familia había decidido no vacunar a su hijo.

Según la sentencia, la recurrente, la madre del niño, alegaba que la decisión del Ayuntamiento vulneraba su derecho a la libertad ideológica (art. 16 de la Constitución Española -CE-), a la dignidad de la persona (art. 10 de la CE), a la integridad física y moral (art. 15 de la CE) y a la prohibición de discriminación (art. 14 de la CE).

Los argumentos de la sentencia, firmada por la magistrada Laura Mestres Estruch, rechazan de plano las alegaciones de la demandante:

Libertad ideológica

La recurrente alega que se ha vulnerado su derecho a la libertad ideológica y que “las administraciones deben ser neutrales ante las religiones, credos y creencias”. La sentencia, sin embargo, reconoce que dicha argumentación carece de base y que “no se le ha obligado en ningún momento a vacunar a su hijo”, por lo que “no existe atisbo de vulneración de libertad ideológica alguna”. Reconoce la magistrada que ninguna norma establece la obligación de vacunar, lo que la recurente ha podido llevar a cabo con su hijo sin problema alguno.

Derecho a la igualdad, a la dignidad y a la integridad física y moral

Alega la recurrente que la decisión del Ayuntamiento le obliga a vacunar en contra de su voluntad y trata de "imponer una moral que parte de la premisa indemostrable de que las vacunas funcionan, lo cual no es cierto...", entendiendo la familia que las vacunas “le producen la destrucción de la capacidad inmunológica natural del cuerpo y no aportarle una inmunidad duradera”.

La sentencia establece, por el contrario, que dichas alegaciones no tienen “justificación objetiva y razonable” por lo que repetidamente establecen los expertos y autoridades de nuestro entorno. Dice la magistrada que la recurrente olvida “los derechos de los demás, pues entiende que su derecho a asistir a la escuela-cuna es superior al derecho a la salud del resto de los niños”, y que pretende que el resto de la población asuma los riesgos de una decisión personal y unilateral, pues la presencia de un niño no vacunado en una institución con niños pequeños comporta riesgos para estos, que podrían “conllevar catastróficas consecuencias”. En suma, la recurrente no pretende que se respete su decisión de no vacunar a su hijo, lo que no se ha puesto en duda, sino que los demás asuman los riesgos de su decisión personal en contra del conocimiento científico.

Arbitrariedad de la decisión del Ayuntamiento

Alega la recurrente que el Ayuntamiento actuó con arbitrariedad, pues dice que la normativa exige presentar el carné de vacunaciones y no que el niño esté vacunado. La familia aportó un documento vacunal en blanco, por lo que la familia daba por cumplido el requisito, pero fue rechazado como prueba válida de ello. 

La sentencia afirma que “dicha interpretación supone una reducción al absurdo del sentido de la norma, de su espíritu y de la lógica”, y que ni siquiera una renuncia formal a la vacunación por parte de los padres daría por cumplido el requisito de presentar el documento vacunal. Aceptar un documento vacunal en blanco haría realmente ocioso el requisito mismo de su presentación.

La sentencia es recurrible ante la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Según el abogado del Ayuntamiento, Didac Coll, solo hay otras dos sentencias sobre casos similares en España, una del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 2000 y otra del de La Rioja en 2012, en las que fallan en contra de las familias recurrentes, rechazando que hubiese una vulneración del derecho a la educación y reconocía la potestad de la Administración para imponer el cumplimiento del calendario vacunal.

El abogado también ha declarado que el ayuntamiento mantiene que “su dictamen está respaldado por el artículo 43 de la Constitución Española donde se habla de la protección de la salud”. Dicho artículo dice que “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”.

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