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Prescripción/Indicación Bexsero, necesidad de consentimiento informado

Fecha: 
05 agosto 2016
Leído 3524 veces
Pregunta

Buenos días. Soy pediatra en centro sanitario de atención primaria. Ha surgido en nuestro centro de salud una pequeña discusión acerca del proceso de recomendación/indicación de la vacuna Bexsero. La enfermera pediátrica, siguiendo lo realizado en otro centro sanitario, ha elaborado un consentimiento informado para rellenar por parte del pediatra y los padres del paciente a vacunar donde consta que: - Los los padres han sido debidamente informados acerca de la vacuna - Han hecho las preguntas necesarias y están satisfechos con la información recibida - Conocen los riesgos de la vacuna -Prestan su consentimiento para proceder a la vacunación. ¿Es preciso rellenar este tipo de formularios? ¿No carece de sentido al no realizarse con las vacunas del calendario que pueden producir más efectos secundarios como la triple vírica? Al ser adquirida en la farmacia y constar en el interior de su embalaje de un prospecto ¿no debería darse por hecho que los padres están de acuerdo con todo lo que en él consta si deciden proceder a la vacunación? ¿La labor que respecto a la misma realizan los pediatras no sería más bien una recomendación que una indicación, puesto que la mayoría de niños que se van a vacunar son niños sanos y por tanto no presentan ninguna patología de base que recomiende con más ahínco dicha vacunación? Si la compran y ponen por su cuenta, ¿hasta qué punto debe implicarse el pediatra? ¿No sería un caso similar a que adquieran un fármaco sin receta por su cuenta y lo administren bajo su responsabilidad a sus hijos? ¿tenemos los pediatras alguna responsabilidad al respecto? Espero su respuesta Un saludo Carlos Iglesias

Respuesta

Estimado compañero:

Nos plantea cuestiones muy interesantes en temas en los que puede no haber uniformidad de criterios y puede darse distintas interpretaciones de la ley o incluso sentencias jurídicas contradictorias. Le resultará muy interesante leer este capítulo del Manual de Vacunas sobre voluntariedad-obligatoriedad de la vacunación

A modo de pincelada trato de resolver sus dudas y le expreso lo que según mi interpretación personal entiendo, basandome en los documentos y ponencias presentadas en el CAV-AEP.

En primer lugar cuando una enfermera cree que los padres deben ser informados sobre los efectos de la vacuna, conocen sus riesgos etc. también debería exigirse que los padres fueran informados de la enfermedad de la que hablamos, su incidencia, letalidad y posibles secuelas en supervivientes ¿no?

En materia de vacunación en lo referente al consentimiento informado por escrito, no forma parte de la práctica habitual su exigencia en relación con las vacunas, considerando que los padres o representantes legales están prestando dicho consentimiento de forma tácita por el mero hecho de acudir a un centro médico a solicitar una determinada vacuna, o que basta con el mero consentimiento verbal de los padres o representantes legales. Por tanto no sería necesario firmar ese consentimiento informado.Siguiendo la doctrina más reciente del Tribunal Supremo, aun no siendo imprescindible disponer de un consentimiento informado explícito para administrar las vacunas incluidas en los calendarios oficiales de vacunación, sigue habiendo resoluciones judiciales muy exigentes en materia de información y consentimiento, por lo que, en todo caso, resulta recomendable, como mínimo, anotar en la historia clínica del paciente que el acto de la vacunación ha sido realizado de acuerdo con los padres (o con consentimiento verbal informado de los padres o tutores) y que los mismos han sido informados de las consecuencias leves que pueden presentarse, de los medios para paliar sus efectos, así como de la duración prevista de las mismas.

En lo relativo al prospecto, el mismo se configura como una garantía de información al paciente en el art. 15.3 de la Ley 29/2006: la Sentencia de la Audiencia Nacional, Secc. 4.ª, de 4 de abril de 2012, entiende que el prospecto se considera válido a efectos de información al estar el mismo singularmente dirigido al paciente.

La aplicación de  vacunas parte de una recomendación que, en general, es realizada por el profesional con competencia para ello, el cual se basa en las guías eleboradas por organismos competentes. Podría darse la circunstancia de que los padres deseen poner una vacuna que no ha ha recomendado ningún profesional pero sí lo está en documentos de organismos prestigiosos. Si la vacuna no  figura en el calendario sistemático, los padres deberán consensuar con algún profesional para que formule la recomendación. Así mismo ningún profesional debería oponerse o disuadir a las familias a la administración de vacunas includas en el calendario.

Respecto a la responsabilidad del pediatra, la tiene cuando el niño enferma de una proceso prevenible mediante vacunación y no ha informado a las familias que la vacuna está disponible.  Pero también cuando se produce un efecto adverso importante, aunque poco frecuente, y no se ha informado, salvo que se haya recomendado leer el prospecto.

Como ve el tema es amplio y complicado.

Saludos

Comité Asesor de Vacunas de la AEP